Nuestro cliente firmó un contrato de crédito con la entidad, que fue ampliando con el tiempo. El interés del contrato ascendía al 24,51%, muy por encima del tipo de interés medio, por lo que presentamos demanda solicitando la nulidad de este contrato en aplicación de la Ley de Represión de la Usura.
Dado que nuestro cliente ya había pagado con creces el importe que había financiado, la nulidad que ha declarado el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº3 de Avilés, supone que se cancele la deuda pendiente a día de hoy, y la devolución del exceso que éste había abonado. Por lo tanto, Cofidis ha tenido que devolver a nuestro cliente 7.279,10€ que había pagado de más en sus cuotas y 429,21€ correspondientes a los intereses de esta cantidad.
Además, ya que la Sentencia añade una condena en costas para Cofidis (como ocurre en el 99% de los casos), nuestro cliente no ha de pagar nuestras minutas, sino que lo hará la propia entidad.
Si tienes algún contrato con Cofidis o con cualquier otra entidad de créditos rápidos, es muy posible que estés en la misma situación. Puedes ponerte en contacto con nosotros sin compromiso para que estudiemos tu caso sin coste alguno.
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