El Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 6 de Oviedo, ha dictaminado en una reciente Sentencia lo que era un “secreto a voces”, si bien no gozaba de refrendo judicial.
En la Sentencia, se ha estimado la demanda formulada por este Despacho, concediendo la licencia de uso y ocupación a un hostal y exonerando de la obligación de obtención de la referida licencia de actividad.
Así, deja claro la referida Sentencia que, en tanto no se apruebe una norma al efecto en el Principado de Asturias, no es precisa la solicitud y obtención de licencia de actividad para la mayor parte de los negocios que pretendan iniciar su andadura, lo que supone un auténtico varapalo para los intereses de los Ayuntamientos que, entre otras ventajas, obtenían –y siguen obteniendo- importantes ingresos por vía de la licencia de actividad.
Puede, además, solicitarse indemnización al Ayuntamiento que haya impedido la apertura de un negocio, tanto por el daño causado, como por el beneficio dejado de obtener.