Los tribunales de Asturias ya aplican la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que reconoce la nulidad de la comisión de apertura que se aplica fundamentalmente en préstamos hipotecarios y personales.
Por lo tanto, si no se ha reclamado con anterioridad, se puede recuperar lo pagado por este concepto, además de los intereses desde que se hizo el pago de la comisión.
En este caso, el cliente no solamente recupera los 733,34€ de la comisión de apertura, sino que recuperará algo más de 620€ de intereses. En total, el banco le tendrá que devolver unos 1.250€.
El Juez obliga también a la entidad a pagar las costas del procedimiento, por lo que el cliente no tendrá que hacer desembolso alguno.
La reclamación de la comisión de apertura no caduca, por lo que se puede reclamar aunque el préstamo sea antiguo y aunque esté cancelado. Si, además, no se hubiesen reclamado los gastos de constitución del préstamo hipotecario, se podrán reclamar conjuntamente.
Si estás interesado en reclamar, puedes consultarnos gratuitamente tu caso en el 984 28 38 78 o enviando un mail a info@alvarezdelinera.com.